El Poder Ejecutivo
de la
Provincia de Buenos Aires
LA PLATA, 03 enero de
2007
Visto que
mediante expediente 21.100 – 810.862/07, los Agentes Fiscales
de las Unidades Funcionales de Instrucción Nº 1 y 2 – Descentralizada
de Escobar- del Departamento Judicial Zárate - Campana,
solicitan se instrumente el otorgamiento de recompensa a quien
realice la aportación de datos veraces y determinantes,
con el objeto de lograr la individualización de los presuntos
autores, así como del lugar en donde Luis Angel
GEREZ fuera privado ilegítimamente de su libertad;
CONSIDERANDO:
Que
a raíz de dicho suceso se originó la causa por
AVERIGUACION DE PARADERO, radicada ante la Unidad Funcional de
Instrucción Nº 1, cuya titularidad ejerce la Dra.
Andrea Palacios y Juzgado de Garantías Nº 1, a cargo
de la Dra. Graciela Adriana Cione, del Departamento Judicial
de Zárate- Campana;
Que
es importante contar con datos verosímiles y significativos para esclarecer
el caso que se investiga;
Que
una de las funciones indelegables del Estado es impartir justicia, procurando
que la misma permita esclarecer los hechos delictivos que afectan a la sociedad,
sin que el transcurso del tiempo pueda diluir dicha misión;
Que
de esta manera se estima apropiado implementar un sistema de recompensa a quien
realice la aportación de datos veraces y determinantes, con el objeto
de lograr la individualización de los presuntos autores, así como
del lugar en donde Luis Angel GEREZ fuera privado ilegítimamente de
su libertad;
Que
el presente se dicta en uso de las atribuciones que le confiere el artículo
144 de la Constitución de la Provincia Aires;
Por
ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1º. Otorgar la suma de pesos cien
mil ($100.000) a quien realice la aportación de datos veraces
y determinantes, con el objeto de logar la individualización
de los presuntos autores, así como del lugar en donde Luis
Angel GEREZ fuera privado ilegítimamente de su libertad.
ARTICULO 2º. Quien realice la aportación
de datos podrá hacerlo por sí o por terceros, aún
bajo reserva de identidad, por ante la Autoridad Judicial interviniente
o el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3º. Establecer como Autoridad de
Aplicación del presente Decreto, al Ministerio de Seguridad
de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4º. Autorizar al Ministerio de
Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias que
resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido precedentemente.
ARTICULO 5º. El presente Decreto será refrenado
por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad
y de Economía.
ARTICULO 6º. Derogar el Decreto 3580/06
ARTICULO 7º. Registrar, comunicar a la Autoridad
Judicial interviniente, publicar en el Boletín Oficial,
dar al SINBA y pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar.
DECRETO Nro. 14
Firmas:
Ing. Agr. FELIPE CARLOS SOLA
Gobernador de la Provincia
de Buenos Aires
Dr.LEON CARLOS ARSLANIAN
Ministro de seguridad
Provincia de Buenos Aires
Lic. GERARDO ADRIAN OTERO
Ministro Secretario
en el Departamento de Economía
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